Políticos luqueños violan Código Electoral

Los políticos luqueños violan abiertamente el Art. 290 de la resolución Nº16/2022 del Código Electoral al realizar propagandas callejeras fuera del tiempo y se exponen a sanaciones. El periodo establecido para las próximas elecciones abarca recién desde el 16 de noviembre y a 15 de diciembre próximo.

Políticos luqueños llenan las murallas de propagandas de sus precandidaturas en el barrio Santacruz, de esta ciudad.

En este sentido, para las elecciones internas simultáneas, para la elección de candidatos y autoridades de partidos, movimientos, alianzas y concertaciones; la fecha de las elecciones internas es el 18 de diciembre de 2022.

Mientras el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, será desde el 16 de noviembre de 2022, hasta el 15 de diciembre de 2022, según el calendario establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

En cuanto a las elecciones generales (para presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, y miembros de juntas departamentales), las elecciones generales se desarrollarán el 30 de abril de 2023.

Mientras el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, va desde el 27 de febrero de 2023, hasta el 27 de abril de 2023.

VIOLACIÓN CONSTITUYE HECHO PUNIBLE

La realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio, tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc., fuera de los plazos señalados, se encuentran absolutamente prohibidas y puede constituir hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 inciso “a” y 328 del Código Electoral.

En el mismo sentido, las ordenanzas municipales de los municipios del Departamento Central prohíben la realización de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la ley y castiga la infracción con pena de multa.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución Nacional y el artículo 6º numerales 1, 3, 5, 6, 13, 28 y 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, modificado por Ley Nº 5757/2016, en caso de constatar la realización de propaganda electoral en la vía pública en forma extemporánea, dentro del Departamento Central, la Policía Nacional deberá identificar a los autores y remitir los antecedentes al Juzgado Electoral del Departamento Central, indicaron.

Los jefes de las comisarías jurisdiccionales donde se encuentran las propagandas callejeras fuera de tiempo, deberán reportar al Juzgado Electoral y Fiscalía Electoral.

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