Fiscal Silvio Alegre investigará delitos electorales en Luque

En el marco de velar por la realización de las elecciones electorales simultáneas del domingo, resolución mediante la Fiscalía General, designó al agente Silvio Alegre para atender casos de delitos electorales en Luque y Areguá, respectivamente.

Silvio Alegre, agente fiscal de Luque y Areguá, será el encargado de velar por la realización de las elecciones, respetando las leyes y las normas.

El Ministerio Público, mediante Resolución TSJE Nº5421/2022, dispuso el sistema de trabajo para la Fiscalía General del Estado, ante las Elecciones Internas Simultaneas del domingo 18 de diciembre.

Se elaboró el siguiente listado detallando de qué fiscales intervendrán ante delitos electorales que puedan ser cometidos durante la jornada de votación, del domingo.

DELITOS ELECTORALES

Hechos punibles contra la Constitucionalidad del Estado y el Sistema Electoral

Art. 275- Impedimento de las elecciones.

1° El que con violencia o mediante amenaza de violencia impidiera o perturbara una elección, o la constatación de su resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2° En los casos particularmente grave, la pena privativa de libertad no será menor de cinco años.

3° En estos casos, será castigada también la tentativa.

Art. 276 – Falseamiento de las elecciones.

1° El que votara sin estar habilitado, o de otra manera produjera un resultado falso de una elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad o con multa.

2° La misma pena se aplicará al que proclamara o hiciera proclamar un resultado falso de una elección.

3° En estos casos, será castigado también la tentativa;

Art. 277 – Falseamientos de documentos electorales.

El que:

  1. Lograra su inscripción en el padrón electoral mediante declaración falsa;
  2. Inscribiera a otro como elector, a sabiendas que no tiene derecho a la inscripción;
  3. Conociendo la habilitación de otro para elegir, impidieras  su inscripción como elector, O.
  4. Se hiciera proponer como candidato en una elección, pese a no ser elegible;

Será castigado con pena privativa de libertad o con un año de multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor.

Art. 278 – Coerción

1° El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable, presión económica o abuso de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera a elegir o ejercer su derecho electoral en un determinado sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

2° En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad será de uno a diez años.

3° En estos casos, será castigada también la tentativa.

Art. 279 – Engaño al elector.

1° El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre sentido de su voto, no votará o votará inválidamente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa.

2° En estos casos será castigada también la tentativa.

Listado de los fiscales de Central. Fueron designados a intervenir en causas que guardan relación con hechos punibles de delitos electorales.

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