Jueza deja por 7 días a motochorros en Comisaría

Dos presuntos motochorros procesados robo agravado y exposición al peligro en el tránsito terrestre, llamativamente fueron beneficiados con prisión preventiva en la sede de la Comisaría de Luque, en donde deberán permanecer por un lapso de 7 días y de “no existir una nueva resolución”, irán a la cárcel de Tacumbú.

El oficio judicial n° 695 por el cual la jueza María Cecilia Ocampos Benedetti resuelve brindar la detención preventiva a los motochorros imputados en la Comisaría de Luque.

La cuestionada resolución fue dictada por la jueza Penal de Garantías N° 2 de Luque, María Cecilia Ocampos Benedetti, refiere el documento a lo que tuvimos acceso.

Los delincuentes procesados son Gustavo Ramón Cano Coronel (19), y Arnaldo David Martínez Santacruz (19), ambos fueron imputados por los hechos punibles de robo agravado y exposición al peligro en el tránsito terrestre luego de protagonizar un asalto a mano armada, seguido de persecución y finalmente involucrados en un accidente de tránsito.

Según los antecedentes, en la tarde del sábado los motoasaltantes interceptaron a Gabriela Barreto Fariña, en la zona de Ycuá Duré, a quien armado con cuchillos, le despojaron de su cartera y aparato celular.

Un vecino ayudó a la víctima y siguieron a los motochorros, quienes protagonizaron un accidente en la huida, en la zona del barrio Julio Correa, y fueron detenidos por la Policía.

Imputados

El hecho fue comunicado a la fiscal de turno, Sonia Pereira, quien imputó al dúo por los citados hechos punibles, y solicitó la prisión preventiva a la jueza María Cecilia Ocampos Benedetti.

Sin embargo, la magistrada ordenó la detención preventiva de los procesados Gustavo Cano y Arnaldo Martínez en el calabozo de la Comisaría 3ra de Luque.

La llamativa resolución de la jueza Ocampos Benedetti señala que los  procesados deberán guardar reclusión por 7 días en la dependencia policial, y posteriormente, de “no recibir una nueva resolución”, deberán ser remitidos a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

Según el Art. 242 del Código Procesal Penal, el imputado luego de ser oído por un juez de turno, éste deberá resolver sobre las medidas cautelares a ser impuestas: la prisión preventiva (en la cárcel) o alternativa para el encausado (arresto domiciliario).

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