Colocan propaganda electoral en franja de dominio del MOPC

VER VIDEO | Un pórtico con la propaganda electoral de la candidata a diputada por Central y actual concejal de Luque, Belén Maldonado Silva (PLRA), está ubicado de manera ilegal sobre la ruta intermunicipal Capitán Andrés Insfrán, y causa gran indignación en la ciudadanía. El cartel está en la franja de dominio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Este miércoles los obreros estaban instalando el cartel de la candidata a diputada Belén Maldonado sin ninguna medida de seguridad y en medio del caótico tránsito.

El mismo se encuentra en la divisoria entre Isla Bogado y Huguá de Seda, en la ruta que une Luque con San Lorenzo. Fue colocado hace un par de días y ya es motivo de críticas por la ciudadanía.

El pórtico continúa en el lugar con la propaganda electoral, incluso fuera de tiempo con miras a las elecciones del próximo 30 de abril.

Según averiguaciones, el pórtico fue ubicado por una publicitaria a la que la Municipalidad de Luque le habría otorgado el permiso supuestamente sin la autorización del MOPC para colocar la propaganda electoral extemporánea.

El referido cartel fue motivo de quejas de parte de los internautas en las redes sociales, ya que poluciona el espectro visual y confunde con una señalización de distancias que debería indicar el nombre de la ruta y orientar a los conductores para llegar a destino con mayor facilidad.

Algunos señalaron que incluso el la candidata luqueña, también conocida como “compranotas”, tapó la señalización del MOPC.

El Juzgado Electoral debería intervenir de oficio para quitar el cartel, que incluso dificulta la visual a los conductores que utilizan  esta importante vía.

Sobre el contenido de la propaganda electoral, deberá respetar lo dispuesto en los Artículos 291 y 292 del Código Electoral.

Acerca de los lugares, las municipalidades deben indicar los sitios habilitados para la realización de propaganda electoral (Art. 294 y 295 del Código Electoral).

En caso de tratarse de un bien particular, deberá mediar autorización expresa del propietario. Está prohibida realizar propaganda electoral, en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos (Art. 296 del Código Electoral).

En cuanto a los plazos, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios.

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