Luqueños declaran “persona no grata” a Federico Campos López Moreira

La Junta Municipal de Luque declaró “persona no grata” al abogado Federico Campos López Moreira, quien tildó de cobardes a los luqueños durante una entrevista radial. El pedido fue solicitado por los socios y fanáticos del Sportivo Luqueño.

Abogado Federico Campos López Moreira, declarado «persona no grata» en Luque.

La “medida” fue tomada contra Campos López Moreira este martes en la sesión ordinaria de la corporación legislativa. Once de los 12 ediles votaron por la sanción.

El pedido fue solicitado a través de la intendencia de la Municipalidad de Luque. El abogado es el actual presidente del Tribunal Electoral Independiente (TEI), designado por Celso Cáceres para la Asamblea del 20 de Diciembre.

Luego, precisamente el viernes fue remitido a la Junta Municipal, y este martes se trató en sesión virtual.

La “sanción” impuesta al profesional del Derecho se debe a su desafortunada declaración a una radio capitalina, señalando como cobardes a los luqueños, a raíz del pedido de renuncia del actual presidente del Sportivo Luqueño, Celso Cáceres, quien se atornilla en el cargo y cuenta con el apoyo y asesoramiento del abogado Federico Campos López Moreira.

Varias personas firmaron la  nota, solicitando declarar “persona no grata” a Campos López Moreira en la comunidad de Luque. El debate en la Junta Municipal se centró en las polémicas declaraciones del abogado.

Audio Junta Municipal. Gentileza Radio Azul y Oro.

El domingo pasado se conformó el Tribunal Electoral Independiente (TEI), para llevar adelante la próxima asamblea para elegir nuevas autoridades del Sportivo Luqueño.

Tras conocerse la sanción impuesta, el abogado compartió en su cuenta de Twitter lo siguiente: “Me instalé frente a la casa de Ramón González Quitaher, con prisión domiciliaria por crímenes. Hoy su sobrino Keché González Quitaher logró que posibles corruptos del municipio me quiten el honor de ser ciudadano honorable en Luque. Utilizan al @SpLuquenOficial para la corrupción”.

La transcripción de la declaración presentada por los socios para fundamentar el pedido de sanción al abogado.

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